Nº 17 - Noviembre 2013

June 30, 2018 | Author: María del Pilar Villanueva Alcaraz | Category: N/A
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1 NEWSLETTER DERECHO E IMPUESTOS ESTIMADO SOCIO DE LA CÁMARA ALEMANA, ESTIMADO LECTOR DE NUESTRO NEWSLETTER Termi...

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Nº 17 - Noviembre 2013

NEWSLETTER DERECHO E IMPUESTOS

ESTIMADO SOCIO DE LA CÁMARA ALEMANA, ESTIMADO LECTOR DE NUESTRO NEWSLETTER Termina el año, y mirando atrás, intento recordar qué hemos podido aprender en términos jurídicos y económicos durante estos meses. Por ejemplo, que detrás de cada programa electoral hay otro programa electoral. Y que tener un plan B no es lo mismo que tener una contabilidad B. Y que contratos basura no tiene que ver con la limpieza de las calles de Madrid. Y que Madrid no tiene que ver con los Juegos Olímpicos pero con a relaxing cup of coffee, mientras no haya huelga de basureros, claro. Y que la visita de la Troika Europea no es tan divertida como una carrera en troika rusa. Y que un FROB es un crédito para los bancos, mientras un crédito es lo que no dan los bancos. Y que un FLA no es un postre. Y que seguro que un partido de futbol es un evento social como es seguro que una SAD tiene deudas con la seguridad social. Y que El País es un periódico y que Catalunya es un….? Y que justicia siempre tiene que ver con derecho. Con los mejores deseos para el próximo año, le saluda muy cordialmente,

en Madrid, a 29 de noviembre de 2013 Annette Sauvageot Directora Área Jurídica

NOTICIAS JURÍDICAS Las normas del régimen especial del IVA aplicables a las agencias de viajes no se limitan a los supuestos de venta de viajes a los viajeros y abarcan las ventas a cualquier cliente (más información) El Tribunal de Justicia precisa el alcance de la protección de los consumidores en las ventas transfronterizas (más información)

Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII 26-28 | 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 | Fax: 91 359 12 13 |E-mail: [email protected] | NIF G85559573

Nº 17 - Noviembre 2013 ÍNDICE

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DERECHO CIVIL Y MERCANTIL La entrada en vigor de la Ley de la Cadena Alimentaria Fin de la potestad de los bancos para solicitar un certificado de herederos DERECHO DE SOCIEDADES Ley 14/2013: Emprendedor de Responsabilidad Limitada Transmisión de participaciones comanditarias: obligatoriedad de la confirmación de no haber recibido ninguna indemnización PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES Y MARCAS, COMPETENCIA DESLEAL Internet, la bestia negra de las marcas de lujo – Tribunal impide la reventa en la red Una afilada espada: la protección judicial provisional DERECHO DE COMPETENCIA Cartel de empresas distribuidoras de materiales de saneamiento y fontanería CONTABILIDAD INTERNACIONAL Aumento de los límites para confeccionar las cuentas anuales en formato abreviado IMPUESTOS DIRECTOS Prórroga de medidas fiscales para los años 2014 Y 2015 Venta de participaciones en una GmbH & Co. KG con inmuebles en Alemania IVA Y ARANCELES El IVA en el alquiler de apartamentos turísticos Tratamiento del IVA en el envío y la devolución de contenedores DERECHO PROCESAL Y ARBITRAJE Novedades en torno a la Jurisdicción Voluntaria Particularidades en procedimiento de arbitraje con partes contratantes chinas DERECHO DE INSOLVENCIA Y REESTRUCTURACIÓN Concurso y locales de negocio Se acerca la promulgación de la nueva normativa concursal para grupos de empresas DERECHO LABORAL Reducción de jornada: Guarda legal Llamamiento a la huelga a través de Intranet ACTAS NOTARIALES La redacción de un documento notarial en otro idioma DERECHO INMOBILIARIO Gastos adicionales en el arrendamiento para fines comerciales: efectos de los pagos sin reserva una vez presentada la factura

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Nº 17 - Noviembre 2013 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL ESPAÑA: La entrada en vigor de la Ley de la Cadena Alimentaria El próximo 4 de Enero de 2014 entrará en vigor la Ley 12/2013, de 2 de Agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Se trata de una norma de indiscutible importancia, similar a la existente en otros países europeos y que marcará las relaciones entre los empresarios de la cadena alimentaria, desde el nivel de la producción, hasta los distribuidores. Su aprobación se justifica en el contexto de las medidas adoptadas frente a ciertas prácticas abusivas en el sector de la distribución. Se trata de actuar contra ciertos comportamientos que han conducido en ocasiones a una falta de transparencia en la formación de precios y a prácticas comerciales potencialmente desleales, como consecuencia de la asimetría en la posición negociadora de las partes. Se trata, así de proporcionar un marco jurídico imperativo que favorezca una relación más equilibrada entre los distintos operadores de la cadena alimentaria, en beneficio de su mejor funcionamiento y la mayor eficacia y competitividad del sector. Merece destacarse, de su contenido, la obligación de que los contratos en este sector hayan de celebrarse por escrito, con arreglo a un contenido mínimo legalmente fijado y que han de ser formalizados antes del comienzo de las operaciones que incluyan. Esta previsión legal está obligando a un proceso de negociación y adaptación de las relaciones preexistentes. Además, la norma regula determinadas prácticas comerciales (modificaciones unilaterales de los contratos, variaciones sobrevenidas del precio, manejo de información comercial sensible…), que antes solo podían ser atajadas como comportamientos desleales. A partir de la entrada en vigor de la Ley, los afectados gozarán de una tutela administrativa, al haberse creado un organismo encargado de la vigilancia y sanción de las conductas contrarias a la norma y un sistema sancionador específico. Página

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Dr. Luis Miguel de Dios Martínez Abogado [email protected] Elena Alcázar Cuartero Abogada [email protected]

ALEMANIA: Fin de la potestad de los bancos para solicitar un certificado de herederos La presentación de un certificado de herederos es un instrumento común para probar el derecho a la herencia. Sin embargo, ésta no es la única posibilidad; la sucesión puede ser también demostrada, p. ej., a través de un testamento abierto judicialmente. El certificado de herederos se dispensa por el Tribunal de Sucesiones a petición de uno de los heredero, lo que sin embargo le ocasiona unos costes (gastos notariales por la elevación a pública de una declaración jurada, gastos judiciales) vinculados al valor de la herencia. En muchas «Condiciones Generales», los bancos estipulan que en caso de sucesión son ellos los que eligen qué medios prueban la sucesión: mediante presentación de un certificado de herederos, mediante certificado de un albacea o bien, con el protocolo de apertura judicial del testamento o del contrato sucesorio. En la sentencia del 8.10.2013, el Tribunal Federal alemán – BGH (XI ZR 401/12) ha decidido que las cláusulas de las «Condiciones Generales», que dan libertad al banco para decidir si se requiere un certificado de herederos u otra prueba sucesoria, son ineficaces. Pues la sucesión no es siempre tan complicada como para que se requiera el otorgamiento de un certificado de herederos. Además, también debe tenerse en cuenta el valor de la herencia. Después de varios años de disputa, la decisión de BGH aclara que tales cláusulas no están permitidas. Los bancos deberán decidir a partir de ahora qué prueba solicitan, caso a caso y teniendo en cuenta cada situación concreta.

Dr. Thomas Rinne Rechtsanwalt [email protected]

Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII, 26-28 | 28016 Madrid Tel: 34 91 353 09 38 | Fax: 34 91 359 12 13 | e-mail: [email protected]

Nº 17 - Noviembre 2013 DERECHO DE SOCIEDADES ESPAÑA: Ley 14/2013: Emprendedor de Responsabilidad Limitada La citada Ley 14/2013 crea la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (en adelante, “ERL”) que permitirá al emprendedor persona física proteger, bajo determinadas condiciones, el patrimonio personal de las eventuales deudas originadas en el ejercicio de su actividad. En tales casos, ya no responderá con todos sus bienes presentes y futuros por su actividad, como establece con carácter general para todo deudor el art. 1911 del Código Civil. Se exceptúan los casos de fraude o negligencia grave. En concreto, se beneficia en principio de dicha limitación de la responsabilidad la vivienda habitual del ERL “siempre que ésta no afecta a la actividad empresarial o profesional y que su valor no supere los 300.000 €”. Para alcanzar el mencionado beneficio y ser oponible a terceros, el emprendedor deberá inscribirse él mismo en el registro mercantil correspondiente a su domicilio, otorgando el art. 9.1 de la Ley carácter constitutivo a la citada inscripción. Además deberá hacer constar en todos sus documentos su condición de “emprendedor de responsabilidad limitada” o bien añadir las siglas “ERL” a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal, así como inscribir –si no lo hubiere hecho hasta entonces- la vivienda habitual en el registro de la propiedad (art. 9.2 y 10). Es preciso, sin embargo, tener en cuenta que, en caso de (i) deudas no empresariales o profesionales, (ii) deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la citada inscripción de limitación de la responsabilidad, (iii) obligaciones tributarias o (iv) de seguridad social, el registrador no denegará la anotación preventiva de embargo sobre el citado bien.

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Mónica Weimann Partner [email protected]

ALEMANIA: Transmisión de participaciones comanditarias: obligatoriedad de la confirmación de no haber recibido ninguna indemnización El Tribunal Supremo Federal (BGH) ha declarado en un auto del 9 de julio de 2013 (II ZB 7/13) que, para la inscripción en el Registro Mercantil de la transmisión a título particular de una participación comanditaria, seguirá siendo precisa la confirmación de no haber recibido ninguna indemnización. Según la doctrina mayoritaria, se admite de manera general la transmisión de participaciones comanditarias mediante negocio jurídico si está prevista en los estatutos o si todos los socios dan su consentimiento. Para evitar una responsabilidad continuada del socio saliente, la jurisprudencia exige especialmente que la transmisión a título particular se inscriba en el Registro Mercantil. De acuerdo con la doctrina tradicional, para esta inscripción es necesaria la presentación de la confirmación de no haber recibido una indemnización. Esta confirmación, que deberán emitir todos los socios comanditarios salientes, así como todos los socios con responsabilidad personal, debe incluir que la sociedad no ha concedido ni prometido ninguna indemnización al socio comanditario saliente por los derechos patrimoniales sociales a los que ha renunciado. El Tribunal Supremo Federal ha disipado con esta decisión de forma inequívoca las dudas generadas en los últimos años sobre la obligatoriedad de esta condición para la inscripción.

Dr. Martin Bredol Rechtsanwalt [email protected]

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Nº 17 - Noviembre 2013 PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES Y MARCAS, COMPETENCIA DESLEAL ESPAÑA: Internet, la bestia negra de las marcas de lujo – Tribunal impide la reventa en la red

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De momento han ganado L‘Oréal y el grupo LVMH en sendos pleitos en Alicante y Barcelona contra dos plataformas de distribución en Internet - Websales Ibérica y Vicinanza Trading – en los que se les ha impedido la reventa no autorizada en Internet de marcas de lujo con nombres ilustres como Dior, Givenchy, Kenzo, Guerlain o Loewe, entre otras. Ambas distribuidoras han anunciado recurso contra las respectivas sentencias. Websales Ibérica ganó en primera instancia contra L’Oréal, ha perdido ante la Audiencia Provincial de Barcelona y ahora va a llevar la disputa al Supremo. El debate se centra en que la Ley sólo impide revender una marca de lujo sin autorización expresa en cuanto las condiciones de la reventa perjudiquen su prestigio e imagen. En cambio resulta legítima en el mercado libre, si se vende el producto bajo las mismas condiciones que en la red de distribución selectiva. Otros aspectos de la disputa conciernen la legitimidad de importaciones paralelas y el principio del agotamiento del derecho de marca, cuando el titular mismo u otra persona con su consentimiento hayan introducido el producto en la UE. Por otra parte, la demanda del grupo LVMH contra Vicinanza Trading fue estimada por un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona. La sentencia declara que la comercialización no autorizada de productos del grupo LVMH era una violación de marcas, ya que suponía un desprestigio de las mismas, y ordena la cesación de la comercialización. Vicinanza es un mayorista de perfumes, procedentes en su mayoría de terceros países. LVMH era de la opinión de que la demandada no cumplía las condiciones y requisitos que el mismo grupo exige a su red de distribución selectiva. Según la distribuidora en Internet, las sentencias suponen un severo golpe al comercio minorista que practica el comercio paralelo legítimo con artículos de lujo. El derecho de marcas pone límites a la libre competencia; se trata de un conflicto entre dos áreas jurídicas en el que todavía falta claridad doctrinal y sobre todo en el que Internet se convierte en la bestia negra de las marcas de lujo.

Sönke Lund Abogado & Rechtsanwalt [email protected]

ALEMANIA: Una afilada espada: la protección judicial provisional La protección judicial provisional, como su nombre indica, representa una medida cautelar de aplicación temporal. No obstante, con la ayuda de los tribunales alemanes, sobre todo con los que están especializados en materia de propiedad intelectual, se puede lograr mucho aplicando estos instrumentos. Dependiendo del caso y con una solicitud bien preparada, puede reclamarse con éxito el derecho a la omisión, restitución o información en cuestión de pocos días, incluso horas, con una orden judicial y recurriendo a la ayuda de un agente judicial ejecutor. Tal procedimiento se esgrime como una afiliada espada, especialmente en ferias o en el internet, donde se dejan notar claramente sus efectos externos. Incluso el aseguramiento de la prueba puede ponerse así en marcha sin haberse cruzado aún el umbral del procedimiento propiamente dicho. El logro de un tal título jurídico de protección, aplicado a marcas y a dibujos y modelos, representa en sí por lo general incluso una rápida y eficaz preparación para hacer frente a reclamaciones que puedan surgir posteriormente, como por daños y perjuicios. Ahora bien, sólo causas de carácter urgente pueden beneficiarse de una medida cautelar. Dependiendo del tribunal, tras la primera toma de conocimiento de la infracción, quedan unas cuatro a ocho semanas disponibles para presentar diligencias judiciales antes de que se llegue a la conclusión de la no urgencia del caso y de su remisión a un procedimiento ordinario.

Julian F. Wachinger, LL. M. Rechtsanwalt [email protected]

Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII, 26-28 | 28016 Madrid Tel: 34 91 353 09 38 | Fax: 34 91 359 12 13 | e-mail: [email protected]

Nº 17 - Noviembre 2013 DERECHO DE COMPETENCIA ESPAÑA: Cartel de empresas distribuidoras de materiales de saneamiento y fontanería La resolución de la CNC de 23 de mayo de 2013 ha impuesto una sanción a veintidós empresas distribuidoras de materiales de saneamiento y fontanería con multas que superan los seis millones de euros por la constitución de un cartel, consistente en el establecimiento de un mecanismo de cooperación para hacer frente, en principio, a problemas de retraso en los pagos y morosidad. Ello se reflejó en un acuerdo para aplicar de manera coordinada determinados recargos financieros a sus clientes, los importes de los mismos y la forma de llevarlo a efecto. El cartel también planteó la iniciativa de establecer descuentos máximos de venta para productos de determinadas marcas, lo que conllevó un intercambio de información comercial sensible entre diversas empresas con el fin último de consensuar el importe máximo de los descuentos a aplicar a sus clientes para determinados productos. En el expediente ha quedado probado que se produjeron estos acuerdos y que los miembros del cartel realizaron un seguimiento de la aplicación de los mismos y de su eficacia. Aunque el número de empresas participantes se fue reduciendo con el tiempo, hay evidencia de que este cartel ha permanecido operativo hasta 2011. La CNC considera que las distribuidoras imputadas han adoptado acuerdos sobre variables que afectan al precio final que pagan los clientes por estos productos. De esta forma pretendían reforzar su poder negociador frente a sus clientes, elevando, restableciendo o preservando su margen de beneficio de forma ajena a las condiciones normales de competencia en el mercado.

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Mónica Weimann Partner [email protected]

CONTABILIDAD INTERNACIONAL ESPAÑA: Aumento de los límites para confeccionar las cuentas anuales en formato abreviado La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE del 28.9.2013), ha incrementado de forma considerable los límites aplicables para la formulación de las cuentas anuales en formato abreviado. A partir de ahora, una empresa puede presentar sus cuentas anuales en el modelo abreviado si durante dos ejercicios consecutivos no supera dos de los tres límites siguientes: a) Total activo
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